INICIATIVA PARA APERTURA AL PÚBLICO DE LA CASA PALACIO DE LOS CONTRERAS
Propuesta: Apertura de la Casa Palacio de los Contreras para visitas de carácter cultural ciertos días del mes. Se propone que la Casa Palacio sea visitable libre y gratuitamente (salvo lo que corresponda en caso de ofrecerse visitas guiadas) durante el fin de semana para que pueda beneficiarse el mayor número de personas.
Objeto: 1. Aumentar la oferta cultural de la Villa; 2. Aumentar el atractivo turístico de la Villa; 3. Fomentar la identificación de los vecinos con su pueblo, mediante el conocimiento de su historia y arte; 4. Mejorar la conservación del patrimonio histórico y cultural de la Villa de Ayllón. 5. fomentar la investigación histórica relativa al patrimonio histórico y cultural de la Villa de Ayllón.
Antecedentes: 1. Existencia de un convenio que establecía dos aperturas del palacio al mes y beneficios fiscales en materia de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). 2. Según vecinos consultados, la apertura en el pasado se producía mediante visitas guiadas en los meses de junio y agosto. 3. durante la fiesta de Ayllón Medieval, se engalanaba el palacio con pendones de época, contribuyendo al atractivo de la fiesta. En la actualidad, los dueños no han mostrado ningún interés en permitir el acceso al inmueble y no se permite ningún tipo de acceso.
Articulación legal: La Casa Palacio de los Contreras es actualmente de propiedad privada. Sin embargo, en virtud del DECRETO 1744/1969 de 17 de julio por el que se declara Monumento Histórico Artístico la Casa Palacio de Contreras, de AyIlón (Segovia), ésta fue protegida. En la actualidad, la Casa Palacio está protegida en régimen de Bien de Interés Cultural (BIC), el cual viene regulado por la Ley 7/2024 de 20 de junio de Patrimonio cultural de Castilla y León. Así pues, los BIC (independientemente de su titularidad privada) quedan sujetos a unas obligaciones concretas recogidas en dicha ley (7/2024):A) Art. 17 Ley 7/2024 CyL: 1. Los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León declarados de interés cultural serán los que reúnan de forma singular y relevante valores materiales o inmateriales, ya sean históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paisajísticos, etnológicos, industriales, científicos, técnicos, así como los paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad. 2. Los Bienes de Interés Cultural se clasifican en bienes inmuebles, muebles e inmateriales y gozarán de la máxima protección y tutela.B) Art. 36 Ley 7/2024 CyL: 1. Los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de Castilla y León se regirán por las normas jurídicas de protección establecidas en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.C) Art. 37 Ley 7/2024 CyL: [...] en el caso de Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados, deberán: [...] c) Facilitar la visita pública en las condiciones que se determinen, que en todo caso será gratuita al menos cuatro días al mes, en días y horario prefijado.D) Art. 39 Ley 7/2024 CyL: establece obligaciones para las Entidades Locales: d) Pondrán en conocimiento de la Administración autonómica cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de los bienes del patrimonio cultural existentes en su ámbito territorial o que pueda perturbar su función social. (el Ayuntamiento de Ayllón tiene, por tanto, obligaciones concretas respecto de este asunto)
Unámonos para la reapertura de la Casa Palacio de los Contreras, en beneficio de todos y en perjuicio de nadie, pues no es razonable que un edificio patrimonio de todos los Ayllonenses sea inaccesible a los propios vecinos, privándoles de una parte de su historia, cultura e identidad.
Carlos Aldea de Vicente Contactar con el autor de la petición