Peticion sobre la tala de la caoba de la av 19

 


PLATAFORMA AMBIENTAL DEL ESTADO LARA (P.A.L.) Barquisimeto 04-11-2019

Fiscalía Superior del estado Lara
Su atención Fiscalía Ambiental Nº 23 del estado Lara
Denuncia de tala de una Caoba (Swietenia macrophylla), en la carrera 19 entre calles 23 y 24 de Barquisimeto, estado Lara.
Reciba un saludo ambientalista y revolucionario. Por medio de la presente queremos hacer denuncia formal de un ilícito ambiental consistente en la tala de un árbol de la especie Caoba (Swietenia macrophylla), en buen estado fitosanitario, realizada en la carrera 19 entre calles 23 y 24, frente a la Panadería Damasco Center y frente a la sede de la Gobernación de Lara.
Consideramos que existió una violación de dos normas referidas a la protección de los arboles: La primera la Ordenanza sobre la plantación y protección de árboles en la ciudad de Barquisimeto y demás centros poblados del municipio Iribarren, publicada en la gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1724 de fecha 05 de Noviembre de 2002 y la segunda la Ley Penal del Ambiente publicada en la Gaceta Oficial N° 39.913 del 02 de mayo de 2012. El agravante de este caso, es que este árbol está catalogado como especie en peligro critico, en el libro rojo de la flora Venezolana. A continuación los artículos violentados por esta tala:
De la “Ordenanza sobre la plantación y protección de árboles en la ciudad de Barquisimeto y demás centros poblados del municipio Iribarren.
Artículo 6º: La tala, quema, poda indiscriminada, maltrato y desatención de los árboles de la Ciudad son considerados contrarios al interés público y por ende son Infracciones Administrativas sancionables por esta Ordenanza, sin menoscabo de la aplicación de la Ley Penal del Ambiente.
Artículo 8º: Para intervenir la vida de un árbol en el ámbito urbano del Municipio, es de obligatorio cumplimiento las siguientes normas apegadas al derecho a la vida, donde se requiere: 1.- Solicitud escrita de poda, trasplante o tala, ante la Dirección de Planificación y Control Urbano. 2.- Presentación del estudio técnico del estado del árbol, avalado por la Dirección de Planificación y Control Urbano o el Organismo Municipal con la correspondiente competencia ambiental. 3.- Constancia de inspección expedida por la Dirección de Planificación y Control Urbano.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando resultare irremediable el acto de talar, se requiere: a.- Constancia de consulta vecinal en el sector, (avalada por la Asociación de Vecinos o Junta Parroquial) entre vecinos distantes cincuenta (50) metros alrededor del árbol y con la aceptación del procedimiento de al menos setenta por ciento (70%) de los vecinos consultados en el ámbito especificado. b.- Presentación del informe favorable de la instancia técnica responsable de estas actividades.
c.- Antes de proceder a la tala, se debe consignar ante la Dirección de Planificación y Control Urbano constancia de resarcimiento por el acto de talar un árbol, donde se estipula la donación del número fijado, de acuerdo con el reglamento correspondiente, de arbolitos semejantes al de la especie a ser intervenida (o de especies alternativas según la recomendación proporcionada por la Dirección de Planificación y Control Urbano) a la Fundación Bosque Macuto, ente que emitirá constancia de recepción. El reglamento de la presente ordenanza establecerá los criterios de cantidad de plantas a donar tomando en cuenta su valor botánico y forestal en el contexto de la siguiente regla general:
En caso de árboles grandes (más de 4 mts de altura): donación de entre treinta (30) a sesenta (60) árboles jóvenes.”
Consideramos que las autoridades, no cumplieron estos pasos. Además solicitamos información sobre la consignación de los arbolitos. El no acatamiento de estas normas configura un ilícito ambiental por sí mismo y deben aplicarse las sanciones respectivas.
Igualmente en este caso aplican las normas de la ley penal del ambiente. Este árbol tenía buenas condiciones fitosanitarias, no siendo esta una excusa válida para talarlo. Igualmente denunciamos el aprovechamiento de una especie en peligro crítico, incluida dentro de las especies en veda por el Ministerio de Ecosocialismo.
Artículo 35 Presentación de Información Falsa
Artículo 71 Aprovechamiento de Especies del Patrimonio Forestal
“Llamozas et al (2003), en el Libro Rojo de la Flora Venezolana lo catalogan en PELIGRO CRITICO y señalan que la principal amenaza que presenta la especie, está relacionada con la explotación de su madera y la destrucción de su hábitat para el desarrollo de actividades urbanísticas y agropecuarias. La madera de la caoba está considerada como la mejor madera del mundo para la alta clase de muebles y ebanistería. Su popularidad se debe sobre todo a su apariencia atractiva en combinación con la facilidad de trabajo, excelentes calidades de acabado y estabilidad dimensional.”

Sin más que agregar, solo esperando sus buenos oficios para la obtención de la justicia solicitada, la sanción de los responsables de esta tala y la reposición de los arboles, tal como lo establece la ordenanza antes mencionada.

Firman por la Plataforma Ambientalista de Lara


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