NI TRASLADO FORZOSO, NI ESTABILIZACIÓN.
Los abajo firmantes, integrantes de la Carrera Judicial y de la Carrera Fiscal, en relación con las medidas contenidas en el artículo primero, apartado diecisiete (por el que se modifica el artículo 311 de la LOPJ), artículo segundo, apartado uno (por el que se modifica el art. 37 del EOMF), y la Disposición Adicional Única del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la Ampliación y Fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, mostramos nuestra preocupación ante las medidas anunciadas y solicitamos que se tomen en consideración las reivindicaciones que ponemos de manifiesto en este comunicado:
En cuanto al restablecimiento del traslado forzoso a los tres años de ascender a las categorías de Magistrado o de Fiscal, consideramos que es una propuesta anacrónica y gravemente lesiva para la conciliación personal y familiar. Supone una movilidad geográfica obligatoria incompatible con la realidad social de la Carrera Judicial y Fiscal, imposibilitando la continuidad del núcleo familiar en un mismo domicilio. Esta medida perjudica especialmente a los integrantes de las Carreras Judicial y Fiscal pertenecientes a zonas del territorio donde hay pocas plazas de Magistrado o Fiscal disponibles, forzándoles a abandonar su residencia. El traslado forzoso provoca importantes perturbaciones en la vida personal y profesional y no se aplica a ningún otro funcionario público.
Además, no contribuye a mejorar la situación precaria de la Administración de Justicia; todo lo contrario, genera perjuicios al propio servicio. Los cambios continuados en el destino en plazos cortos de tiempo impiden un conocimiento en profundidad de los asuntos del juzgado y del entorno en el que se desempeña la función jurisdiccional/fiscal y perjudica la necesaria estabilidad de los órganos judiciales.
Es una medida que se eliminó en la Carrera Judicial en 2009, porque se consideraba no ajustada a la realidad de la judicatura hace 16 años, y no tiene ningún sentido que se recupere en 2025. Es un retroceso que no supone ninguna ventaja práctica para la Administración de Justicia y causa un perjuicio innecesario e injustificado para los Jueces y Abogados Fiscales, empeorando nuestras condiciones laborales.
El ejercicio de la labor jurisdiccional requiere de una formación específica que solo se acredita a través de las vías de acceso existentes en la actualidad. El estudio de la oposición durante años, superando tres duros exámenes (un test anónimo y dos pruebas orales y públicas), completado todo ello con una fase teórico-práctica en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos y seguida de una fase de prácticas tuteladas y una última fase de sustitución y refuerzo de, como mínimo, cuatro meses antes de acceder al primer destino, nos permite ejercer con garantías y responsabilidad una función tan delicada y trascendente para la sociedad como la función jurisdiccional/fiscal.
En relación con la jurisprudencia europea, invocada para justificar esta convocatoria extraordinaria de estabilización, entendemos que la interpretación correcta de ésta hace referencia a situaciones de interinidad en plazas que durante años no se ofertan en concurso público, lo que no ocurre en este caso, puesto que se trata de vacantes temporales. Los sustitutos han podido concurrir a estas vacantes cada año en oposición libre o a través de las convocatorias del cuarto turno. Además, el TJUE manifiesta que no pueden adoptarse soluciones para reprimir el abuso de la temporalidad carentes de base legislativa o contrarias a las Constituciones de los Estados Miembros, y consideramos que esta medida vulnera claramente el artículo 103 de la Constitución.
La estabilización mediante una convocatoria extraordinaria no puede convertirse en una tercera vía de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, entendiendo que debería regularse su situación mediante el ingreso por uno u otro sistema ya establecido. La entrada de Jueces y Abogados Fiscales por el proceso de estabilización y el posible reconocimiento de su antigüedad como sustitutos perjudica nuestras posibilidades de promoción y el desarrollo de nuestras Carreras profesionales, al tiempo que desincentiva a los actuales opositores, que ven mermadas de forma significativa sus posibilidades de acceso.
Las reclamaciones en relación con sus condiciones laborales y el abuso de la temporalidad no pueden solventarse a costa de perjudicar a los Jueces y Abogados Fiscales que han accedido a sus Carreras por turno libre (especialmente los integrantes de las últimas promociones), ni a los opositores que se sacrifican durante años, sin remuneración alguna, para llegar a ser Jueces y Abogados Fiscales, con el sacrificio económico y personal que ello supone.
La carencia evidente de personal que sufre la Administración de Justicia en España (la quinta peor ratio de jueces de la Unión Europea, 11 por cada 100.000 habitantes, siendo la media europea de 24) se debe solventar aumentando el número de plazas en el turno libre, garantizando que se cumplan los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que deben presidir siempre el acceso a la función pública.
INTEGRANTES DE LA CARRERA JUDICIL Y FISCAL Contactar con el autor de la petición