Implementar semestres en la EA-UNAH a partir del 2016
Si bien sabíamos que se implementaría un nuevo plan de estudios y cambiaría la modalidad de nuevo a semestres como originalmente fue desde su creación la carrera de arquitectura, los estudiantes miembros de la Escuela de Arquitectura y Diseño de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras exigimos la aclaración de la información, divulgación del nuevo plan de estudios, forma en que será aplicado, como afectara a los miembros de la escuela, de nuevo ingreso y reingreso, cuál será la última promoción de estudiantes que egresará con el plan actual, qué requisitos deberán aprobar las futuras generaciones que deseen ingresar a la carrera Y COMO PUNTO PRINCIPAL EXIGIMOS QUE SE IMPLEMENTE LOS SEMESTRES A PARTIR DEL PRIMER PERIODO DE 2016.
Estatuto AEA 2013
REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS
http://arquitectoshonduras.org/biblio/Reglamento_de_Especialidades.pdf
CAPITULO I
LAS ESPECIALIDADES
ARTÍCULO 1.- Se crea el presente Reglamento de "Especialidades", en cumplimiento del ARTÍCULO 3º de la Ley
Orgánica del CAH.- Forman el Colegio a)....b)...c)...d) En lo referente a los distintos títulos que por especialidades
obtengan los Arquitectos en Instituciones Educativas de Nivel Superior.
ARTÍCULO 2.- Se entiende por Arquitecto el profesional que posea título de Instituciones Educativas de Nivel
Superior; capacitado para el estudio, diseño, construcción de obras de arquitectura y urbanismo con diferentes
alcances, en función de su formación a nivel de grado o postgrado, y que se llamarán especialidades siendo
reconocidas por el Colegio de Arquitectos de Honduras, de acuerdo a las credenciales presentadas.
CAPITULO II
DE LA DOCUMENTACION
ARTÍCULO 3.-Se entiende por credenciales, la documentación consistente en el título o títulos, donde realizó los
estudios y certificados de incorporación o reconocimiento extendidos por la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, que especifiquen el grado o postgrado reconocido y cualquier otro documento con validez legal que
corrobore el status a reconocer.
CAPITULO III
DE LOS PERIODOS DE FORMACION
ARTÍCULO 4.- Se entiende que a nivel de grado universitario, existen dos categorías:
a) Bachiller en Arquitectura
b) Licenciado en Arquitectura.
ARTÍCULO 5.- Se entiende por Bachiller en Arquitectura, el profesional Universitario con una formación académica
que sume un mínimo de ciento veinte (120) unidades valorativas y un máximo de ciento cincuenta y nueve (159)
unidades valorativas, reconocidas por la UNAH y en ausencia de esta credencial de unidades valorativas, el
profesional que tenga un mínimo de cuatro (4) años de formación universitaria del sistema de ciclos: Anual,
semestral o trimestral, de carga académica regular por ciclo y que los campos que ésta cubra sean los de la
capacitación en el diseño y construcción de edificios.
ARTÍCULO 6.- Se entiende por Licenciado en Arquitectura, el profesional universitario con una formación
académica que sume un mínimo de ciento sesenta (160) unidades valorativas, reconocidos por la UNAH y en
ausencia de esta credencial de unidades valorativas, al profesional que tenga como mínimo cinco (5) años de
formación universitaria del sistema de ciclos: Anual, semestral o trimestral, de carga académica regular por ciclo, y
en un marco académico que cubra su capacitación en lo teórico, humanístico, creativo compositivo y técnico
constructivo de la arquitectura y urbanismo que le permitan desenvolverse en todos los campos de acción de ésta.
Un Arquitecto con el grado de Bachiller en Arquitectura y que obtenga una maestría, se le considerará con el grado
de Licenciado.
Pamela Zúniga Contactar con el autor de la petición
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